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 A vueltas con el P2P

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Bellerofonte



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Fecha de inscripción: 28/08/2006

MensajeTema: A vueltas con el P2P   Lun Dic 01, 2008 10:09 pm

No contentos con el canon digital (que es simple y llanamente un impuesto revolucionario con el que el señor Zapatero quiere premiar a sus amigos artistas que le apoyaron en las últimas elecciones), el Ministerio de Cultura y la SGAE lanzan ahora una campaña para concienciar al ciudadano de que las descargas de películas y música por Internet no son legales. Y lo hace justo cuando se anuncia que algunos socios de la SGAE, como el cantante Alejandro Sanz, cobran en paraísos fiscales como Liechtenstein para no pagar a la Hacienda española.

Al objeto de clarificar la situación, reproduzco el artículo que publica El País, en el cual se desarman todos los argumentos del Ministerio y de la SGAE:

Citación:
El Ministerio de Cultura, dentro de su campaña Si eres legal, eres legal contra la "piratería" en Internet ha colgado en su página web un decálogo con "Las 10 mentiras más difundidas sobre propiedad intelectual". Bajo la consigna "Los ilegales intentan engañarte... ¡No te dejes manipular!, para que nadie te time", el Ministerio que dirige César Antonio Molina señala que las descargas de música y películas no son legales, que los programas de intercambio de archivos P2P (como el eMule) son perseguibles judicialmente, no son seguros, y suponen un expolio para los artistas y creadores.

No obstante, el decálogo ha sido refutado punto por punto por las asociaciones de internautas, blogs y otros colectivos ciudadanos relacionados con la Red. Este es el antidecálogo basado en sus opiniones:

1.- Lo que está en Internet es gratis

Ministerio de Cultura: ¡Falso! La música, el cine, las imágenes, los textos, los videojuegos que están en Internet han sido creados por personas. Es a ellas a las que corresponde disponer si su utilización es libre y gratuita o, por el contrario, poner un precio a su uso.

Antidecálogo: ¡Verdadero! Lo que está en Internet puede ser gratis, de pago o incluso de ambas categorías, gratis por un tiempo con opción a compra (share). En el caso de los vídeos y la música, los creadores pueden exigir un precio a los que comercializan esos contenidos o se lucran con ellos (iTunes, Google, Yahoo, etcétera)

2.-Bajarse música o películas de Internet es legal

Cultura: ¡Falso! Cuando los dueños de contenidos autorizan la descarga gratuita, sí es legal. Si la descarga no está autorizada por los titulares de los derechos, tiene lugar una infracción de la propiedad intelectual.

Antidecálogo: ¡Verdadero! Las descargas de música son legales o, más precisamente, no son ilegales. Lo dice una sentencia de 2006 del juzgado de lo Penal número 3 de Santander que absolvió a un internauta, para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet, por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada.

3.- Si no aparece el símbolo © en un contenido en Internet lo puedo utilizar

Cultura: ¡Falso! La ausencia del símbolo no indica que el contenido es de utilización libre. Para que así sea el titular lo ha tenido que hacer constar expresamente.

Antidecálogo: ¡Verdadero! Siempre que no tenga ánimo de lucro, el usuario particular no tiene medios a su alcance para comprobar si un contenido está o no protegido por copyright. Corresponde a las empresas de la Red poner los medios tecnológicos para garantizar este derecho. Por ejemplo, YouTube ha creado su sistema Video ID que permite a los titulares de los derechos identificar sus contenidos y decidir que hacer con ellos: bloquearlos, autorizarlos o comercializarlos.

4.- Es legal copiar o utilizar un contenido de Internet siempre que se cite al autor

Cultura: ¡Falso! Debemos mencionar la fuente y el autor cuando utilizamos una cita en un trabajo de investigación o en un artículo. En estos casos, el fragmento ha de ser corto y proporcionado al fin de la incorporación. Y si no estamos citando, sino utilizando una obra sin autorización, debemos obtener una autorización del titular.

Antidecálogo: Verdadero. El propio enunciado de Cultura se contradice. Una cosa es usar un contenido y otra plagiar. El plagio es perseguible dentro y fuera de Internet. La cita, no. Respecto a la copia, en España se paga un canon por todo aparato o servicio que es susceptible de copiar o grabar (DVD, mp3, móviles, fotocopiadora, memorias flash y usb, etcétera) contenidos protegidos. El importe de ese canon digital (118 millones de euros este año) se reparte entre los autores y creadores.

5.- Cuando intercambio música y contenidos a través de programas peer to peer (P2P), no necesito autorización

Cultura: ¡Falso! La utilización de estos programas supone la explotación de derechos de propiedad intelectual que no han sido autorizados, por lo que constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual.

Antidecálogo:¡Verdadero!. En España, no hay ningún fallo judicial que diga que el p2p necesita autorización. Al contrario, una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado mes de septiembre absolvió a los promotores de Sharemula, una página web de enlaces, señalando que enlazar a las redes de p2p "no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual".

6.- Los intercambios de archivos a través de las redes P2P son legales

Cultura: ¡Falso! Si estos intercambios tienen lugar sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos ilegales.

Antidecálogo: ¡Verdadero! Además de lo dicho en el punto cinco, la doctrina de la Fiscalía General del Estado (circular de mayo de 2006) señala que el intercambio de archivos través del sistema p2p no es incriminable penalmente. Es cierto que la Fiscalía señala que pueden constituir un ilícito civil, pero tampoco ha habido un fallo judicial en vía civil contra internautas que hayan usado el p2p sin ánimo de lucro.

7.- Las redes P2P son seguras

Cultura: ¡Falso! La seguridad es un grave problema ya que damos entrada a nuestro ordenador a todos aquellos que estén conectados a ella. Cualquiera puede circular libremente y acceder a nuestros datos: IP, tipo de descargas que estamos haciendo, número de teléfono y otra información de seguridad que figure en el ordenador.

Antidecálogo: ¡Verdadero! Las redes p2p son tan seguras como lo quiera el usuario, que puede decidir libremente los contenidos que comparte de su ordenador y filtrar mediante antivirus los contenidos que se descarga. Es curioso que Cultura denuncie esta falta de seguridad cuando quiere implantar un modelo de control de las descargas como el francés por el que una autoridad extrajudicial tendría acceso a todos esos datos de nuestro ordenador.

8. La industria cultural y los artistas ya ganan suficiente así que no perjudico a nadie si no pago

Cultura: ¡Falso! Los autores, los artistas y las industrias de contenidos de propiedad intelectual tienen el derecho legítimo a ganar dinero, triunfar y tener una carrera exitosa, como ocurre en cualquier sector profesional. No se justifica que a este sector se le discrimine y se cuestione su derecho a ser retribuido.

Antidecálogo: ¡Verdadero! La industria cultural como todas debe adaptarse a los nuevos tiempos y a los cambios tecnológicos. Con los mismos argumentos, los linotipistas estarían autorizados a pedir la prohibición de la informática. En contra de lo que dice Cultura, es la propia industria audiovisual la que exige una discriminación positiva (subvenciones, prohibición del P2P, canon digital, etcétera) de la que no goza ningún otro sector productivo.

9.- Las descargas ilegales promocionan a los artistas y a los autores, que ven difundidos sus trabajos y se dan a conocer sin necesidad de la industria

Cultura: ¡Falso! Detrás de los autores y los artistas hay una industria que les da trabajo, los da a conocer e invierte en ellos.

Antidecálogo: ¡Verdadero! Ningún artista famosos se ha arruinado por las descargas ni siquiera los que como Prince han tratado de perseguirlas (pidió una indemnización a una madre que le puso una canción suya a su bebé). En cuanto a los modestos, Internet ha dado la posibilidad a cientos de grupos, entre ellos algunos tan famosos como Arctic Monkeys, de acceder al público, sin tener que pasar por el filtro de las discográficas que decidían hasta ahora quién publicaba y quién no.

10.- El acceso a los productos culturales tiene que ser gratis y eso es lo que consiguen las redes P2P

Cultura: ¡Falso! Las infracciones de derechos de propiedad intelectual realizadas a través de Internet (descargas ilegales) no pueden confundirse con el derecho de acceso a la cultura, una forma de libertad de expresión o de desobediencia civil legítima, ni tampoco como algo inevitable e intrínseco a la Red.

Antidecálogo:¡Verdadero! Las redes P2P democratizan el acceso a los contenidos culturales permitiendo disfrutar de obras que no se comercializan por falta de rentabilidad o porque están descatalogadas. La industria debe encontrar nuevas formas de rentabilizar sus activos. iTunes, Amazon y otras plataformas de pago ya han demostrado que se puede hacer.
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Imeneo



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MensajeTema: Re: A vueltas con el P2P   Mar Dic 09, 2008 2:17 pm

La verdad es que no estoy de acuerdo ni con el panfleto ni con el contra-pafleto... ambos presentan el blanco y el negro... y el mundo está llenico de grises...
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fux



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MensajeTema: Re: A vueltas con el P2P   Jue Dic 11, 2008 1:47 pm

Multa de 60.000 euros a la SGAE por grabar una boda sin permiso

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) tendrá que pagar 60.000 euros de multa por filmar sin consentimiento el banquete de una boda y presentarlo como prueba para sancionar al salón por no pagar el canon digital.
La Agencia de Protección de Datos (AEPD) considera que la SGAE incurrió en una infracción "muy grave", pues grabó un acto privado como es un banquete de bodas, sin la "autorización inequívoca" de los interesados, como exige la ley.

La SGAE contrató a un detective, que se coló en una boda en el restaurante La Doma de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y grabó a los invitados cuando sonaba la música protegida por derechos de autor. El salón de bodas ha sido condenado a pagar 43.179 euros de canon musical en base a otras pruebas pero la SGAE tendrá que pagar diez millones de las antiguas pesetas por vulnerar la privacidad de todos los invitados.
La resolución dice además que la actuación del detective vulneró la Ley de Seguridad Privada, que prohíbe a esos profesionales usar en sus investigaciones "medios técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen"
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ordet



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MensajeTema: Re: A vueltas con el P2P   Jue Dic 11, 2008 4:55 pm

La SGAE ha contestado mediante un escrito a esta noticia.
Yo lo he encontrado en la sección cartas al director del periódico La Vanguardia, originalmente escrita en catalán, pero se la "pego" en castellano para que la mayoría de Uds. puedan leerla con más comodidad:

http://www.lavanguardia.es/lv24h/20081211/53596809684.html

Citación:
Departamento de Comunicación Grup SGAE en Cataluña | 11/12/2008 | Actualizada a laso 16:35 | El lector Opina

En relación con las diferentes noticias recogidas por la prensa escrita y por la práctica totalidad de las entidades de radiodifusión de ámbito nacional a raíz de una información errónea de la agencia EFE titulada «Multada la SGAE con 60.101 euros para registrar una boda sin permiso», la SGAE quiere hacer las puntualizaciones siguientes:

1. - Hace exactamente un año, el mes de diciembre de 2007, la Agencia Española de Protección de Datos impuso a la SGAE una multa de 60.101,21 euros por considerar que la grabación y la aportación en un juicio de imágenes registradas en un establecimiento dedicado a las celebraciones de bodas constituían una infracción grave.

Esta resolución, que ha sido recurrida, no sólo se alejó en su momento del criterio del instructor del expediente, que consideraba válido el uso de la grabación en el juzgado, sino que además no había tenido en cuenta que la Audiencia Provincial de Sevilla dio validez, el mes de noviembre de 2006, a la prueba aportada por el detective para considerar que la sala de banquetes era «un establecimiento abierto al público cuyas salas exceden la esfera privada, con la finalidad de obtener una ganancia, sin que se lleven a término por las personas actividades inherentes a su intimidad y personalidad».

2. - Desde el mes de diciembre del año 2007 no se ha incoado ningún expediente a la Agencia Española de Protección de Datos contra la SGAE, ni se ha dictado ninguna resolución judicial que pueda considerar la ilegalidad de la grabación utilizada, contrariamente a lo que se desprendía de las informaciones publicadas o emitidas, con el consiguiente daño moral a la entidad de gestión colectiva.

3. - La única novedad que ha tenido lugar en este periodo de tiempo la constituye, precisamente, la sentencia dictada por la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla con fecha de 28 de mayo de 2008, que ratifica la licitud y legalidad de la prueba obtenida con la grabación utilizada en el procedimiento judicial. Así, a estas alturas es unánime el criterio del juzgado mercantil de Sevilla y de la sección especializada de la Audiencia Provincial en el sentido de considerar, sin embudos, que el vídeo utilizado es legal.

4. - Sorprenden, en consecuencia, las noticias publicadas en diferentes medios, de las cuales se deduce una segunda condena a la SGAE por su reincidencia en la utilización de grabaciones audiovisuales. Se trata de informaciones sin ningún tipo de fundamento que dañan enormemente la imagen de esta entidad. La SGAE lamenta la facilidad con que algunos medios de comunicación se hacen resonancia de noticias relativas a esta entidad de gestión, sin someterlas a los lógicos controles de comprobación, necesarios a fin de que predomine el derecho del ciudadano a una información veraz.

Departamento de Comunicación
Grup SGAE en Cataluña
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